Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos JOSE OSWALDO VIVAS CASTELLANOS y YERFFENSSON ALIRIO VILLASMIL ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.232.229 y V-13.793.258, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos, y visto el escrito presentado por la ciudadana JOSE GREGORIO GARCIA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-11.509.827, asistido por la abogada NANCY MARGARITA SAENZ NIETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 38.105, en el cual expone que el día diecinueve (19) de febrero del año dos mil trece (2013), falleció quien fuera su progenitor, ciudadano FRANCISCO LORENZO GARCIA ROA, quien era titular de la cédula de identidad No V-3.195.624, según certificación expedida por el Abg. FERNANDO DE JESUS MARQUEZ AÑEZ, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 180, expedida por el .....