Se deja SIN EFECTO, el término transcurrido desde la fecha de la certificación realizada por la secretaria de éste Tribunal de la Notificación practicada a la demandada, y se ordena que dicho cómputo se inicie desde la fecha en que conste en autos la certificación de la Secretaria de haberse practicado la Notificación del Tercero llamado a Juicio.