Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos DIANA ELIZABETH CAMINOS DE MOLINA, HERMES RAÚL MOLINA CAMINOS, OSCAR LEONARDO MOLINA CAMINOS, DIANA MERCEDES MOLINA CAMINOS, FLOR QUENEMARY MOLINA CAMINOS, FLOR GUIOMAR MOLINA CAMINOS, HEBERTH ANDRÉS MOLINA CAMINOS y HENDER ALBERTO MOLINA CAMINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números V- 2.887.783, V- 4.629.776, V- 5.656.331, V- 5.656.330, V- 5.688.135, V- 5.688.133, V- 9.217.616 y V- 10.175.242, en su condición de Cónyuge e hijos, respectivamente; el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus HERMES MOLINA, quien falleció Ab-Intestato, en la Unidad Vecinal, Calle 3, Casa N° 1, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el día 24 de Marzo de 2013