Ahora bien, de las norma antes transcritas se puede concluir que en el libelo de demanda no se mencionó claramente el nombre del demandado y su domicilio, el mismo hace mención a herederos desconocidos del ciudadano LAUREANO ULDARICO RAPRAY CAYO, quien esta fallecido tal y como consta de los anexos adjunto al libelo de la demanda, circunstancia ésta totalmente contraria a las disposiciones legales antes señaladas, consecuencia, resulta forzoso para quien aquí juzga DECLARAR INADMISIBLE la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.- Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Se publica bajo el N°______
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA.
LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA.
Siendo las once de la mañana (10:00 AM), se publ.....