PARTE DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Suprior Segundo en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el representante judicial de la parte demandante, ciudadanos NOHELIA PERNIA GARCIA, MONICA ISABEL PERNIA GARCIA y GUILLERMO JOSE PERNIA ROA; todos venezolanos, con mayoría de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.940.547, V-17.084.871 y V-20.367.449 en el señalado orden.
SEGUNDO: SIN LUGAR la medida de prohibición de enajenar y graver que peticiona el demandante recurrente.
Queda así confirmado el fallo apelado.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y .....