TERCERO
En consecuencia este Tribunal del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la Transacción entre las partes, le imparte el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada , da por terminado el presente juicio y el archivo del expediente.-Igualmente levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble propiedad del demandado Santos David Molina el cual se encuentra Protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro Publico de este Municipio Ureña, anotado bajo el N° 109, Protocolo Primero, Tomo III de fecha 23 de Mayo de 1.997, cuyo oficio para que cumpliera la medida fue el N° 332 de fecha 14 de Agosto de 2.000.-
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintinueve (29) días del
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