PRIMERO: CONDENA al ciudadano SIMON RAMIREZ SANCHEZ, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y ONCE (11) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña ROSSIRIS DAMIANA ARELLANO PEREZ. SEGUNDO: Exonera al ciudadano SIMON RAMIREZ SANCHEZ, del pago de las Costas Procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano Simón Ramírez Sánchez, impuesta por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 08-12-2004.