SUSTITUYE las medidas cautelares previstas en el articulo 256 en sus ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, que fueran decretadas en fecha 28 de Noviembre del año 2003, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, decretadas en contra del ciudadano JOEL ANTONIO NADALES PACHECO, por la medida cautelar prevista en el articulo 256 en su ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante este Despacho cada Quince (15) días, de conformidad con lo establecido en los artículos 26; 49.3 y 23 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; 7 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículos 264 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal.