PRIMERO: Declara Con Lugar la demanda que por Ejecución de Hipoteca intentó el ciudadano JORGE ENRIQUE WILCHES VIVAS, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.224.110 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.28.443, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ANA DEL CARMEN VILLAMIZAR ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.E-81.643.381, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, contra el ciudadano JOSE DE JESÚS CARRILLO LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-8.090.058, domiciliado la Aldea Boca de Monte, Carretera principal Vía las Minas de Carbón, Municipio Lobatera, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se CONDENA a la Parte Demandada a Pagar a la Parte Demandante las siguientes cantidades de dinero:
DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.2.840.000,00) por concepto de capital dado en préstamo.
DOSCIENTO.....