En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 28 de Mayo del 2.008, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01 de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; a los adolescentes: 1.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, quien fue sancionado con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES; y, de manera simultánea SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES CON UNA JORNADA DE SEIS (06) HORAS SEMANALES, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto en el encabezamiento del artículo456 del Código Penal, en perjuicio de D.A.R.C.S; y, 2.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, qu.....