En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
Primero: Decreta la Cesación de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE DE SEIS (06) MESES, CON UNA JORNADA DE CUATRO (04) HORAS SEMANALES, impuestas a los adolescentes 1.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; 2.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y, 3.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana E.Z.R.U., de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y.....