Declara con lugar la solicitud de revisión de la medida y en tal sentido se OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al ciudadano PETER RAFAEL ORDAZ COHEN, nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, en fecha 16 de mayo de 1989, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.407.050, hijo de Ilda Chen (v) y de Pedro Ordaz (f), profesión estudiante, soltero, con domicilio en el Valle, calle Valle verde casa N° 6 de color rosada con blanco, antes de llegar a los Potrillos, Municipio Independencia, Estado Táchira, teléfono Nro. 0416-5021802, a quien se le atribuye la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto en el numeral 16 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, y sancionado en el artículo 2 y encabezamiento del artículo 4 eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente e.....