Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Sexta Penal, Dra. Belkys Villegas, mediante el cual requiere se revise la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado JACKSON FERNANDEZ CARMONA, específicamente la caución personal y en su lugar se le imponga una caución juratoria, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la concesión de la misma es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243, 244, 251, parágrafo primero y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.