Este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos MARTINEZ IRIARTE JUAN RAMON Y COROCOLL RODRIGUEZ RAMON VIRGILIO portadores de las Cédulas de identidad Nros 20.781.651 y 12.119.288 respectivamente, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4to del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem. SEGUNDO: Asimismo se les condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. TERCERO: Se exonera del pago de costas procesales a los acusados de autos, de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Punto Previo: Se acuerda revocar la medida cautelar sustitutiva .....