En mérito de las consideraciones expuestas y con fundamento de las disposiciones legales y doctrinales, transcrita supra, este juzgado superior primero en lo civil, mercantil, del tránsito, bancario y de protección del niño y del adolescente de la circunscripción judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado en fecha 23 de junio de 2010, por el abogado Ottoniel Agelvis Morales, actuando con el carácter de coapoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por este tribunal superior, en fecha 19 de mayo de 2010.