Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La inadmisibilidad de la demanda intentada por el ciudadano Libardo Mejia González, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía No CC- 8.311.688 en contra de la entidad de trabajo Mobelar, C.A, por cobro de indemnización por accidente de trabajo y como consecuencia de ello la perención del proceso.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.