Por todos los razonamiento antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por la Vindicta Pública, en contra del imputado BEISY DEL CARMEN CALVO ZAPATA, plenamente identificada en autos, por considerar, que otorgando dicha medida se estaría, en presencia de una flagrante violación, del debido proceso y del derecho a la defensa, de la presunción de inocencia, del principio de afirmación de libertad, del control de la constitucionalidad y de todas estas garantías consagradas tanto en nuestra Carta Magna, en el artículo 49 ordinales 1º y 2º, en concordancia con lo establecido en los artículos, 8, 9, 12, 19 del Código Orgánico Procesal Penal.