DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el Defensor Privado en cuanto a Impugnar en toda y cada una de sus partes la experticia química que fue consignada por el Fiscal del Ministerio Publico el día 28 de Junio de 2007, se observa en las actas procesales que el 12 de Julio de 2007, día fijado para la continuación del Juicio el mismo se interrumpió por ausencia del defensor Privado y del acusado de autos, motivo por el cual este Juzgado acordó nuevamente la apertura para el día 02-08-2007, motivo por el cual se evidencia que se interrumpió el lapso establecido en el articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual hace evidente que le corresponde a este Juzgado pronunciarse con respecto a la impugnación de dicha prueba tal y como lo establece nuestro Código Orgánico P.....