este Tribunal HOMOLOGA dicho acto quedando acordado entre las partes lo siguiente: " Cláusula Primera: la ciudadana Carmen María Herrera Rivas se compromete a entregar al ciudadano Pedro Chacón la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (800 Bs F) en el Tribunal, a la brevedad posible una vez que le cancelen en su trabajo lo que le adeudan y a entregar el inmueble en el término de tres meses. Cláusula segunda: el ciudadano Arrendador a partir del sábado 26 de Julio se compromete a ir una vez al mes para su propiedad a hacer sus arreglos."
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Santa Ana a los 30 días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho. Déjese copia certificada para el copiador de decisiones del Tribunal.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG .LIZBETH PERNIA ROA