PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado EDICSON DAVID LÓPEZ SUAREZ quien dice ser de nacionalidad Venezolano, natural San Cristóbal, Titular de la Cedula de identidad N° V.- 17.206.791, de 23 años de edad, nacido en fecha 14-01-85, de estado civil soltero, de Profesión u oficio Comerciante Urbanización calle 13 , Barrio 23 de enero ,parte alta casa N° 099 Estado Táchira , teléfono 04165799921- 0276 3479940, el cual encuadra en la tipificación penal de LESIONES PÉRSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 413 DEL Código Penal en relación con el 216 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de DEIVID YAIR GALAVIZ JACOME, por estar satisfechos los extremos del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo est.....