PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, la apelación interpuesta por los abogados FRANCISCO RODRIGUEZ NIETO, GERARDO CHAVEZ CARRILLO Y JULIO PEREZ VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V ¿ 5.021.874, V ¿ 5.024.511 y V ¿ 9.129.582, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 26.199, 28.365 y 28.440.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, el auto de fecha 09 de febrero de 2010, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que ordena la apertura del procedimiento establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.