este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija como cuota de obligación de manutención la suma UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) MENSUALES, que serán depositados en la cuenta del Tribunal.
SEGUNDO: En el mes de inicio del año Escolar el padre se compromete a comprar los Uniformes y Útiles Escolares para los dos niños
TERCERO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos de los días 24 y 31 más los regalos para los dos niños
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
QUINTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protecc.....