En el caso que nos ocupa, la autocomposición Judicial efectuada por quienes son partes, a través de sus facultadas co-apoderadas judiciales, no es contraria al orden público, las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, y versa sobre derechos disponibles, por tanto el Tribunal, sobre la base de lo que establece el Artículo 253 de nuestra Carta Constitucional, Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y sobre el criterio Jurisprudencial que acoge, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Acuérdese el archivo del expediente, una vez conste el cumplimiento de lo transado. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Accidental.
Jhony Alexander Colmenares Sánchez.