DISPOSITIVA
Por todos lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto De Primera Instancia En Lo Penal En Funciones De Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR solicitud interpuesta por el Abg. CARLOS ALBERTO PETIT RAMIREZ defensor privado del ciudadano CLEIBER ESTIC ROMERO OCHOA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.288.103, así como la solicitud interpuesta por el Abg. ARMANDO GUIÑAN, en su condición de Defensor Publico Decimoprimero Penal Ordinario en fase del Proceso del estado Vargas, quien asiste al acusado ciudadano HAROLD DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.288.103; en el sentido que se le exima a sus patrocinados de la obligación de prestar caución personal, tal y como lo establece el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no ha quedado demostrado que éste se encuentre en la imposibilidad manifiesta de presentar fiadores.