DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Detención Preventiva Judicial para Identificación prevista en el artículo 558 de la LOPNA, por su presunta participación en el delito de ROBO GENERICO previsto en el artículo 457 del Código Penal y una vez que sea identificado o que alguien se haga responsable se le impone las cautelares menos gravosas previstas en el artículo 582 literales c) presentarse ante el Tribunal cada quince (15) días y d) Prohibición de salir del Estado Vargas, todo esto para asegurar que el precitado joven no evadirá el proceso.