DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, por mandato del pueblo venezolano con base en las facultades establecidas en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
ÚNICO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria en la Sala de Despacho del Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de Agosto del ańo dos mil seis. Ańos 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. YITTZ.....