DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de que este Tribunal mantiene la medida privativa de libertad, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, numerales 1º, 2º, 3º y 251, numerales 2º y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: YORMAN JOSE CARTAYA RUJANO, titular de la Cédula de Identidad N ° 19.797.977, de nacionalidad Venezolano, lugar de nacimiento La Guaira, en fecha 02/03/1988, de 19 años de edad, de profesión u oficio Obrero, de estado.....