PARTE DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga, considera suficientemente demostrado los errores cometidos a que hace mención el solicitante en su escrito, en el acta de nacimiento N° 708, de fecha 23 de agosto de 1938, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista Municipio San Cristóbal del estado Táchira; acta de reconocimiento N° 01 de fecha 08 de julio de 1952 levantada por ante el registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Tórbes del Estado Táchira; acta de matrimonio N° 243, de fecha 21 de octubre de 1967 levantada por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; correspondientes a la ciudadana MARIA ELENA GALLANTI DE MEDINA al transcribir en el acta de nacimiento N° 708, de fecha 23 de agosto de 1938, expedida por el Registro Ci.....