OTORGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano JHONNY DEL VALLE MARCANO, plenamente identificado en autos, de conformidad con los artículos 13 y 14 de la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, por un tiempo de CINCO (05) AÑOS, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.