-IV-
DISPOSITIVO
Por la motivación antes expuesta este Juzgado Primero Transición de Sustanciación, Mediación Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa de Diferencia de Cobro de Prestaciones Sociales incoada por AURA MARINA GALVIS ACEVEDO, en su condición de Docente VI jubilada adscrita a la Dirección de Educación de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal contra dicho ente Municipal, y declina su competencia en el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas con sede en Barinas, a donde ordena remitir original el expediente en la oportunidad correspondiente. Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada, y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Tra.....