el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en los términos acordados por ellos y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con la transacción realizada por las partes y aquí homologada, se ordena el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 08 de enero de 2002 y oficiado al ciudadano Registrador del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida con el No. 055 de fecha 17 de enero de 2002, sobre una hacienda denominada "La Ranchería", ubicada en la aldea Campo Alegre jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas de dicho estado, cuyos linderos, medidas y datos de registro constan en el expediente. Igualmente se ordena el levantamiento de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada mediante auto de fecha 31 de octubre de 2002 por este Juzgado y ejecutada en fecha 18 de noviembre de 2002 por el .....