En este orden de ideas quien Juzga, previo estudio de las actas procesales, y en especial de la diligencia in comento suscrita por sus presentantes, observa que se cumplen los requisitos de Ley para la procedencia de lo que en ello ha sido pactado; en consecuencia este Tribunal, sobre la base de los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución Nacional y artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, en todos sus términos, siendo procedente la Dación en Pago en esta contenida; en consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide.
Se levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, acordada por este Juzgado mediante auto de fecha 03 de Junio de 2009; ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno Inmobiliario del Municipio Bolívar del Estado Táchira. Archívese el expediente en su oportunidad de Ley.
Déjese copia certificada de la presente de.....