Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 18 de Mayo de 2.006, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control No 3 de la sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 375 del Código Penal ordinal 1°, en perjuicio de los niños IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; y TENTATIVA DE VIOLACION, previsto en el artículo 375 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA .....