En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 12 de Agosto del 2.009, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 02 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual el adolescente VIDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIOS PÚBLICO, LESIONES PERSONALES INTECIONALES y LESIONES PERSONALES EN GRADO DE FACILITADOR AMENAZAS, previstos en los artículos 215, 413 y 4167 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° Ejusdem, en perjuicio de La Cosa Pública, G.O.B.C.; y, L.J.S.; est.....