Visto el libelo de la demanda y los recaudos acompañados, no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley este Tribunal la admite. En consecuencia se ordena el emplazamiento de la Cooperativa denominada: COOPERATIVA VARGAS-ONLINE 4 R.L., debidamente Registrada bajo el Nº 33, Tomo 4, Potocolo1, de fecha 11 de Febrero de 2.004, representada por su Presidente, ciudadano: LUIS EDUARDO GUTIERREZ BORREGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.683.878, para que comparezca por ante este Juzgado al Segundo (2do) día de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, con el objeto de dar contestación a la demanda que por DESALOJO incoara en su contra el ciudadano: MANUEL MARTINHO RODRIGUEZ TEIXEIRA. Dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Compúlsese libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pié .....