PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado RAMON ATILIO MARQUEZ BUENAÑO, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto en el artículo 40 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de la adolescente N.K.C.H .
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano RAMON ATILIO MARQUEZ BUENAÑO, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto en el artículo 40 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de la adolescente N.K.C.H, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
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