SE DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 3° del artículo 346º del Código de Procedimiento Civil, por Ilegitimidad del representante del actor.- Así se decide. SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 6° del artículo 346 eiusdem, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78. TERCERO: No hay condena en costas. Así se decide.