Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos NERY JUDITH REYES CELADA y CARLOS EVELIO LIENDO BERROTERAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.801.396 y V-6.920.001 respectivamente, contraído por ante la Junta Comunal de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas, estado Vargas, en fecha en fecha 03 de abril de 1982.