en los casos de renuncia a las pruebas, como es el caso bajo estudio, como único requisito se requiere que la misma haya sido propuesta antes de su evacuación, por su parte, respecto a la homologación, esta no es necesaria dado que la renuncia a una prueba no constituye en stricto sensu un desistimiento, ni produce los efectos del mismo y por consiguiente no es necesario exigir facultad expresa para renunciar a la prueba. Siendo ello así, este órgano jurisdiccional observa que revisadas exhaustivamente como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, de las mismas se desprende que la prenombrada prueba de Experticia promovida por la parte demandada aun no ha sido evacuada, siendo suficiente la manifestación de voluntad de la representación judicial del ciudadano demandante, quedando por tanto sin efecto la admisión de la prueba de Experticia proveída por este órgano jurisdiccional mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2015.