y por cuanto se observa que con el cobro de los conceptos ofrecidos por la demandada en el escrito transaccional por la relación laboral que existió entre ellas, se ha dado cumplimiento a lo convenido por las partes, este Tribunal da por concluido el proceso, ya que la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de Orden Público. En consecuencia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Y así se decide.