Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, en la presente causa seguida al penado DAVID ALBERTO PADRON HERNANDEZ, quien es de nacionalidad Española, natural de Santa Cruz de Tenerife, España, nacido en fecha 29-01-1983, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Montserrat Hernández y Alberto padrón, residenciado en Calle Isla de la Gomera, Nº 13, Primero, Calla Salamanca, Santa Cruz, España, y titular del Pasaporte de la República de España signado con el Nº AC005119, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.