DISPOSITIVA:
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal EXIME a la imputada ANAIS CARABALI MINA, Natural de Colombia, fecha de nacimiento 18-11-1978, de 29 años de edad, profesión u oficio Ama de Casa, estado civil: soltera, titular de la cedula de identidad Colombiana N° 25.329.280, hija de Catalino Carabalí (V) y Zenaida Mina (V), residenciada en: La Urbanización La Fundación, Calle Séptima, Manzana N° 18, N° 11-23, Cagua, Maracay, del cumplimiento del ordinal 8° del artículo 256, es decir, de la presentación de fiadores, manteniendo igual las establecidas en los ordinales 3° y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberá presentarse cada quinc.....