Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley actuando en primera instancia declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada, formulada por los ciudadanos: JOSÉ DE LA CRUZ PARADA y DORIS AMPARO CAÑAS de PARADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.742.102 y V- 23.132.840, respectivamente, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia decide:
PRIMERO: Queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: JOSÉ DE LA CRUZ PARADA y DORIS AMPARO CAÑAS de PARADA, en fecha 06 de junio de 1.997, ante la Prefectura de la Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Barinas. Y así se declara.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad de bienes.