DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PUNTO PREVIO: Se revisa la Medida de Coerción Personal que pesa sobre el acusado de autos y en consecuencia se otorga una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 2,3,4 y 6, del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su progenitora ANDRADE GARCIA BELKYS ZENAIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.673.548; 2.-Presentarse cada ocho (08) días por ante el tribunal ante la oficina de alguacilazgo del circuito judicial penal del estado Táchira; 3.-Prohibición de comunicarse o acercarse a la víctima. 4.-Prohibición de salir de la jurisdicción del trib.....