PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS TRES BOLÍVARES (Bs. 11.403,00), cantidad que comprende la totalidad de lo reclamado por concepto de prestaciones sociales originadas durante la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada paga en tres cuotas iguales por la cantidad de Bs. 3.801,00 cada una; la primera que será pagada el 20 de noviembre de 2013; la segunda cuota el día 19 de diciembre de 2013 y la tercera y última cuota el día 21 de enero de 2014, pagos que se efectuarán por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales. Este Tribunal visto que la mediación ha sido po.....