En el presente caso, las partes poseen una participación en el acervo a partir del 50% por ciento cada uno, es decir, que en aquella oportunidad procesal tanto el demandante como el demandado tenían la misma carga porcentual para nombrar al partidor, sin embargo resulta de las actas que el demandado, no se ha hecho presente en las diferentes ocasiones en defensa y representación de su derechos.
Siguiendo con el contenido de la norma aquí invocada, referencia que:
"...Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco (5) dias siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento".
Situación que aconteció en el caso en comento, fijando a tales efectos el Tribunal la nueva oportunidad, tal como lo señala el artículo, y llegada su oportunidad legal, nuevamente no se hizo presente el demandado ni p.....