En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MIRIAM MARIEM BUSTAMANTE DE NARVAEZ, KARY MARIEM NARVAEZ DE OLIVEROS, KEIBY LUCIA NARVAEZ BUSTAMANTE, KERY SHARIN NARVAEZ BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-3.974.361, V-14.107.301, V-19.358.852, V-14.107.300; en su condición de Cónyuge la primera y de Hijos los restantes del causante ANTONIO NARVAEZ MALAVE, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.