De la revisión de las actuaciones procesales, se destaca que la parte demandante no compareció en el lapso indicado en el auto referido supra, en consecuencia de lo cual, en sujeción de lo dispuesto en los artículos parcialmente trascritos, debe este Tribunal forzosamente negar la admisión de la presente demanda. Y así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. Luis Ronald Araque García. La Secretaria,
Abg. Carmen Rosa Sierra M.