Pues bien, este árbitro Jurisdiccional, sobre la base de lo que establecen los Artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Constitucional, así como en lo que enseña el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil; constata que lo expuesto por los actuantes, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, siendo liberados ambos codemandados de su obligación, con el pago total de lo adeudado; por lo que procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a HOMOLOGAR la Transacción Judicial, en los términos convenidos, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Se levanta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, Decretada en fecha 17 de enero de 2002; así como la Medida de Embargo Ejecutivo, en virtud del Decreto de Ejecución Forzada de fecha 18 de abril de 2002. Líbrese oficio a la Oficina de Registro Público de los Municipios Capacho Nuevo y Capacho Viejo del estado Táchira. Cúmplase.
Hágase entrega de los o.....