En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga, considera suficientemente demostrado los errores cometidos a que hace mención la solicitante en su escrito, en el acta de nacimiento N° N° 452, de fecha 02 de febrero de 1968, de los libros de Registro Civil De La Parroquia La Concordia Del Municipio San Cristóbal Del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana IMELDA SALAS DE GALVIS, al transcribir el nombre de la madre de la solicitante como MARIA CRISTINA (...)", siendo lo correcto: "(...) CRISPINA (...)".
En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, en el sentido que se rectifique el error material cometido al momento de transcribir el nombre de la madre de la solicitante como MARIA CRISTINA (...)", siendo lo correcto: "(...) CRISPINA (...)".
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TER.....